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TELECOM Y SOCIEDAD
MÉXICO, ¿ESTADO DE EXCEPCIÓN?
Por Clara Luz Álvarez
Fecha de publicación: 20 de enero de 2014
Michoacán es territorio sin ley, a Tamaulipas lo dieron por perdido, como cáncer el crimen organizado se apodera de México sin que el Presidente Peña Nieto lo reconozca. El Congreso de la Unión como ventanilla de trámite, espera recibir las leyes que tiene que aprobar. Pero lo más preocupante fue lo sucedido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados. ¿Estamos entrando al principio de un estado de excepción donde la suspensión de los derechos humanos puede volverse una regla como medida contra el crimen organizado?
El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron en 2012 ciertas reformas conocidas como Ley de Geolocalización que autorizan al Procurador General de la República, procuradores de justicia de los estados y a quienes ellos designen, para solicitar a los concesionarios de telecom (Telcel, Movistar, Iusacell, Nextel) para que éstos les provean “la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados” con delitos del crimen organizado, secuestro, extorsión, amenazas y contra la salud. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad en contra.
¿Quién en su sano juicio estaría en contra de que a través de geolocalización se encuentre a la víctima de secuestro? ¿Quién en contra de que se detenga al delincuente? Pero el fin nunca justifica los medios.
Tan había preocupación entre los ministros de la posible violación a derechos humanos que propusieron una interpretación conforme que diera lineamientos para las autoridades. Y quizá fue una solución práctica en un Estado de Derecho casi inexistente, donde las autoridades ni siquiera garantizan la seguridad pública, pero el Ejecutivo y el Legislativo Federal no han mostrado un respeto irrestricto a la SCJN, recuérdese el caso de las Combos de AM con el presidente Calderón, los refrendos sin pasar por licitación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y la licitación de frecuencias de ésta con el disfraz de criterios no económicos. Los discursos pregonaron que eran con pleno respeto a la SCJN y en los hechos la ignoraron.
¿Quién y cómo se definen los equipos y líneas “relacionados”? Tampoco lo dice la ley, ni la SCJN. En EUA usan el two hop target que sería: (1) el sospechoso, (2) las personas que envían/reciben comunicaciones del sospechoso (primer hop), y (3) las personas que reciben/envían comunicaciones de las personas con las cuales se comunica el sospechoso (segundo hop). ¿Qué pasa si marca un delincuente por equivocación el número telefónico de usted? Probablemente ya sea usted sujeto a que su equipo esté relacionado, si se sigue el criterio de EUA.
Contrario a lo expresado por la mayoría de SCJN, la localización en tiempo real no se agota en el momento en que se da la localización. La orden del Procurador General de la República puede pedir la localización en tiempo real de un equipo móvil hasta en tanto se detenga al delincuente. La ley no establece estos límites y eso es un riesgo a los derechos humanos. México no es único con riesgos a derechos humanos en nombre de la seguridad, recuérdese como la corte FISA en EUA autorizó la entrega de los metadata de todos los usuarios de empresas telefónicas.
La geolocalización dijo la mayoría de la SCJN es sólo para casos de urgencia, pero eso ni lo busque en la ley, porque no viene. ¿Es labor de la SCJN en una acción de inconstitucionalidad decir lo que debió decir la ley?
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