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Abril - Mayo
2005

 

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El Derecho a la Información en México
 

Por Rosa María Martínez
Número 44

Para cada tiempo presente siempre hay un pasado y se espera un futuro
Estela Morales Campos

Pocos derechos fundamentales podrían asociarse hoy de manera tan natural al desarrollo armónico de las sociedades como el derecho a la información
Gerardo Albarrán de Alba

Introducción
Se esboza el marco ideológico-político en la República Mexicana, a continuación se describe la legislación sobre derecho a la información y el papel social de las bibliotecas y archivos como instituciones sociales de acceso y difusión de la información.

El esquema político mexicano
Actualmente el derecho a la información es un tema polémico de gran importancia para el ser humano y especialmente para las sociedades latinoamericanas. Es un tema complejo multicultural y plural, pero no así, ilimitado, laxo o sin demarcaciones.

Es de particular interés para el área disciplinaria que se ocupa de las bibliotecas y los archivos, que tienen como finalidad la conservación del conocimiento, de la información, de los testimonios y las evidencias de las formas sociales de vida, dentro de un marco normativo y jurídico en las instituciones que organizan y difunden documentos. Sin embargo, hay que precisar los problemas que existen para que realmente se cumpla y se ejerza este derecho, que tiene dos vertientes principales: la información y la comunicación, dos de las características de la sociedad moderna.

La transición de la Modernidad a la Posmodernidad implica la noción de vivir en “ ... un contexto fragmentado, plural e híbrido ... ” (Díaz Villa, 2004: 16). Los tres factores que se desarrollan en el mundo de hoy son:

1. Las ideologías políticas; que “... deben su origen a la aparición de grandes fracturas sociales provocadas por importantes transformaciones de fondo ... [su] ... pervivencia ... se explica por su capacidad para ir ajustándose a las mutaciones del entorno sin romper con los presupuestos básicos que las informan” (Vallespín, Las ideas políticas ..., 2002: 79) de ahí que solo toman diferentes expresiones por su capacidad de flexibilidad, pero son el sustento de los proyectos nacionales o regionales.
2. La economía, que del neoliberalismo se ha convertido en ultraliberalismo y se fundamenta en “ ... el dogma ... de una autorregulación de la llamada economía de mercado ... [que] ... demuestra su incapacidad para autodirigirse, controlar lo que provoca, dominar los fenómenos que desencadena” (Forrester, 2002: 7) que encontró en la globalización un campo fértil y se disfraza en la democracia pues “ ... sin destruir la atmósfera las estructuras ni las libertades democráticas a las que se adapta, se ha instaurado una dictadura extraña que esas libertades no pueden perturbar” (Forrester, 2002: 35). La democracia se deconstruye, se analiza, se evalúa, se reconceptualiza, se replantea, se rediseña desde nuevas ópticas y paradigmas para encontrar sentidos y significados en está sociedad que cambia vertiginosamente. Los límite s ya no se basan en la igualdad sino en el respeto a la diferencia, porque “En un mundo redimensionado ... todo invita para que la textura compleja, diversa y plural de la realidad sociocultural arranque a la utopía de la esfera de su vocación totalizadora, ... para insertarla en la otredad y la socialidad” (Aínsa, 2004: 33) donde se escuchan tanto las voces hegemónicas y como las voces alternativas, con el fin de ser escuchadas y conciliadas “ ... para atenuar tensiones ... e intentar dar solución a los problemas de la sociedad en un marco de libertad” (Aínsa, 2004: 13).
3. La ciencia y la tecnología que han llegado a niveles insospechados, sobre todo en nanotecnología y biología, donde la interrogante es lo que el hombre puede hacerle a la máquina y no lo contrario, que se desarrolló ampliamente en la ciencia ficción durante muchos años. Cómo ejemplos están los chips, las redes informáticas, la clonación o los productos transgénicos, con la eterna disyuntiva ética. No solo se han debilitado las fronteras, sino que se han roto los límites, a veces el conocimiento se queda totalmente permeable, se vuelve interdisciplinario, al cual se suma una explosión de información apabullante, la tecnología no se puede detener. Estos cambios afectan profundamente la vida cotidiana del ser humano en cualquier contexto en el que las normas de conducta ya han sido rebasadas y los valores son los que dan las pautas para la construcción o modificación de las identidades

En México, el contexto ideológico-político se caracteriza por tres aspectos:

1. Para algunos la transición hacía la democracia, para otros como la alternancia política.
2. El Populismo, una expresión de la ideología de la Nueva Derecha.
3. El Multiculturalismo, caracterizado por la coexistencia de diferentes etnias o religiones en un mismo territorio o región.

La democracia se ha desarrollado en la teoría y en la práctica desde hace varios siglos con múltiples problemas, ya que no es un concepto unívoco. Al respecto, Giovanni Sartori afirma que “Democratización quiere decir simplemente, en América latina, salida de la dictadura. En los países excomunistas ... entrada a un territorio desconocido de una sociedad y una economía de mercado” (Sartori, 2003: 406), siguiendo esta línea de pensamiento, entonces los procesos de construcción histórica de los estados y regiones han sido diferentes, cada experiencia es concreta y especifica, articulada por la diversidad de sujetos y de cada colectivo, que han generado una reconceptualización muy particular de esta ideología. Francia dió forma a su democracia bajo un momento y unas circunstancias, de acuerdo a las situaciones sociales y cultu rales determinantes, luego la consolidación. Chile, Argentina, Estados Unidos de otras maneras, según sus etapas de desarrollo a través del tiempo, México pasó por un proceso de Independencia, entre el modelo conservador y el liberal y por otro revolucionario, después de la larga dictadura del Gral. Porfirio Díaz Morín, ambas luchas con un costo social muy alto para la nación tanto ideológico como sangriento.

Los principios fundamentales de la democracia son la justicia, la igualdad y la libertad en los planos cívico, político y social. Actualmente se reconfiguran sus conceptos e involucran al individuo, a la identidad cultural y a la nacionalidad, Chantal Mouffe señala con toda la razón que “El problema no son los ideales ... sino el hecho de que sus principios políticos están muy lejos de ser implementados, incluso en aquellas sociedades donde se dice sostenerlos” (Mouffé, 1998: 113-114). La dinámica social actual se ha transformado de: las estructuras, las acciones y los sujetos que interactúan entre posiciones ambiguas, ambivalentes, en una relatividad axiológica y ética consecuencia derivada de las sociedades postindustriales y de la Globalización.

El Siglo XXI pone en la mesa de discusión dos reflexiones que deben ser seriamente revisadas en México, una sobre el demos o pueblo y otra sobre la ciudadanía, dentro de una cosmovisión de incertidumbre, angustia, excesos, libertinaje y cambios que afectan las instituciones sociales, atravesadas por ideologías nacionales y extranjeras. Las generaciones adultas están aún atónitas con lo que Francis Fukuyama ha denominado “El fin de las ideologías”o la ausencia de planteamientos alternativos en el que se pretende un pensamiento único basado en el Capitalismo, articulado con el Liberalismo Posmoderno, la Nueva Derecha, la Tercera Vía o los Nacionalismos, donde la genética, la biología, otras ciencias afines y la tecnología sin freno son lo único importante.

En un Estado democrático, el pueblo elige a sus representantes a través del voto, Giovanni Sartori distingue el concepto de pueblo en seis modalidades:

1. Pueblo como literalmente todos, pero con limitaciones políticas en el ejercicio del voto como la edad o la territorialidad.
2. Pueblo como un mayor número, donde el autor interroga cual es el mayor número que vale por todos.
3. Pueblo como populacho, que también cuestiona el autor, en relación a como se establece este criterio.
4. Pueblo como totalidad orgánica e indivisible.
5. Pueblo como mayoría absoluta.
6. Pueblo como principio de mayoría moderada. (Sartori, 2003: 34)

Por lo tanto, el demos tiene sus enfoques y diferencias cuando fundamentan las ideologías, en la derecha, la izquierda o en el terreno de la democracia, que la problematiza, la replantea, dejando claro que la historia ha demostrado más de una vez que en la práctica es difícil lograr la igualdad y el respeto a la diferencia.

Por lo que se refiere a la ciudadanía, Chantal Mouffé destaca algunas reflexiones centrales:

1. El individuo no debe ser sacrificado por el ciudadano, donde es considerado como status legal en el Liberalismo.
2. En justicia social rescata el concepto de igualdad con heterogeneidad.
3. La ciudadanía y la identidad deben mantener al margen la raza, religión o género, respetando la diferencia.
4. Vincular ciudadanía y pluralismo, es decir, extender los principios de la democracia a diferentes grupos culturales, como las etnias indígenas. ( Mouffé, 1998: 115-126)

Siguiendo este orden de ideas, el derecho a la información excluye el racismo y la discriminación de todo tipo pues está elaborada y decretada para que sea ejercida por todos, en las mismas circunstancias y con las mismas garantías de todo ciudadano.

Por lo tanto, las tres expresiones de la democracia son, a grandes rasgos: La Liberal, la Radical, la Multicultural. La primera se sustenta en la doctrina del liberalismo, que precisamente se fundamenta en la libertad y en el aseguramiento de los derechos individuales y entra en conflicto con la democracia por una tensión irreconciliable “... deberes ciudadanos y libertad como individuos” (Mouffé, 1998: 141), que en su forma neoliberal tiene muchos reclamos, dos de los más significativos son el respeto a los derechos humanos y la solución de los problemas económicos que vive el mundo.

La democracia radical propone la equidad y la libertad pero hechas realidad para todos, su aportación más importante está en la recuperación de las ideas de bien común, virtud cívica, comunidad política y conflicto, aunque sus seguidores reconocen que es muy difícil de alcanzar, pese al esfuerzo y la constancia por lograrla, será por largo tiempo una utopía esperanzadora. La democracia multicultural responde a las transformaciones sociales, para incluir en una política de igualdad a los ciudadanos de diferentes etnias y culturas, para que con sus derechos y obligaciones, sean tratados dentro de un mismo territorio como “nosotros” y no como “ellos” o “los otros”.

México se caracteriza actualmente por lo que unos consideran el tránsito a la democracia bajo la consideración teórica de los esquemas anteriores, o por lo que otros afirman como alternancia política, pero también se da el pluripartidismo que difiere en posiciones ideológicas derivadas de la derecha o la izquierda, con sus ventajas y desventajas, por ejemplo, solo unos partidos toman las decisiones por su carácter mayoritario y las diferencias de pensamiento y de posturas hacen que no se tomen acuerdos o consensos fácilmente.

El Populismo es una forma, una variante de la Nueva Derecha (no de la Izquierda, pues ésta lleva a cabo acciones sociales para alcanzar la justicia social, lo más similar a la democracia es la Izquierda radical) y tiene entre sus rasgos más sobresalientes: asume “ ... que el hombre común es esencialmente bueno y que sus opiniones son siempre saludables ... Los partidos populistas ven una fundamental división entre lo que los políticos dicen y hacen ... [así mismo] ... prometen solucionar los problemas sociales ... a través de la introducción de más (y directa) democracia ... [y] ... culpan a los otros partidos de estar siempre disputando entre ellos ... ” ((Fennema, Las ideas políticas ..., 2002: 235-236), también por utilizar el desprestigio general de los sistemas políticos y de los representantes públicos o las instituciones, para ganar l os votos de aquello que se critica o descalifica. Otro rasgo se refiere a las propuestas surgidas de diferente nivel de debate (mucho o poco), diferencias y pugnas entre los partidos políticos, responsabilizándose unos a otros de la situación del país o del escaso avance legislativo, así como por los escándalos de corrupción y el apoyo a políticas antiinmigratorias. No obstante las diversas opiniones sobre la situación de nuestro país, la transparencia y la libertad de expresión son un logro y han ganado espacio en los ciudadanos.

El derecho a la información: marco jurídico, normatico y social.
Las biblioteca
s, los archivos
Se iniciará con el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 que expresa “La visión del México a que aspiramos en el año 2025 puede sintetizarse así: México será una nación plenamente democrática con alta calidad de vida que habrá logrado reducir los desequilibrios sociales externos y que ofrecerá a los ciudadanos oportunidades de desarrollo integral y convivencia basadas en el respeto a la legalidad y en el ejercicio de los derechos humanos” (Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc., pág. 25), lo que representa un enorme desafío en el que todos estamos comprometidos y donde el derecho a la información y el derecho a la comunicación tienen un papel fundamental, circunscrito también a su adquisición, sistematización y difusión a través de instituciones públicas como archivos y bi bliotecas. El Plan menciona otros aspectos relevantes, estrechamente relacionados con la educación y el desarrollo social, por ejemplo, “Un rasgo fundamental de las sociedades democráticas es el libre flujo a la información” (Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc, pág. 106) y dentro de sus estrategias “Promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información” (Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc., pág. 93), aquí la biblioteca nacional, pública, escolar o universitaria tiene la responsabilidad de proporcionar cualquier información en soportes impresos, audiovisuales y electrónicos apoyando primordialmente a los sistemas educativos pero con la finalidad de que los sujetos resuelvan sus problemas cotidianos, profesionales y laborales. Así mismo los archivos deben proporcionar la información sobre las peticiones de los ciudadanos, salvo en l as excepciones que marca la legislación.

El Derecho a la Información aparece en la historia hasta 1948, concretamente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, abarcando tres puntos principales: su 1. Su acceso; 2. Su difusión, y 3. La libertad de expresión. Existen varias definiciones de información, según la disciplina desde donde se estudia, por ejemplo, en Bibliotecología, es cualquier dato registrado en un soporte impreso o electrónico. En Comunicación se genera cuando los hechos toman forma de noticia, opinión, análisis o debate y en Derecho significa dar forma, con un sentido y significado de carácter legal, pero la posmodernidad ha generado confusiones, pues en algunos casos no se percibe hasta donde se trata de información y hasta donde de comunicación, porque sus lazos son muy estrechos y las diferencias solo pueden establecerse en el plano epistemoló gico. En la dimensión social, Carlos Soria la define como un acto de justicia, una función pública, un derecho y un deber, destacando que no es patrimonio exclusivo o excluyente de empresas informativas, ciertamente su objetivo está destinado a resolver cualquier asunto, problema o situación pues apoya al sujeto a fijar, delinear y formar el criterio de los sujetos. (Soria, 1999: 14-15).

Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva definen tal Derecho como “ ... un conjunto de normas jurídicas que regulan y tutelan las libertades, garantías, facultades y delimitaciones que ... [lo] ... integran” (Carpizo y Villanueva: 4). Refieren que el debate más importante sobre la libertad de imprenta se dio en el Congreso Constituyente entre 1856 y 1857.

Abarca el siguiente marco jurídico:

Los Artículos 6º, 7º, 8º, 28º y 73º
La Ley de Imprenta
La Ley General de Bibliotecas
La Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro
El Depósito Legal
La Ley Federal de Derechos de Autor
La Ley de Información Estadística y Geográfica
La Ley General de Bienes Nacionales
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
La Ley Federal de radio y Televisión
La Ley Federal de Vías de Comunicación
La Ley Federal de Telecomunicaciones
EL Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas
Los Reglamentos de la Ley Federal de Radio, Televisión y el de la Industria Cinematográfica
El Reglamento del Servicio de Televisión por Cable
Los tratados internacionales ratificados por México de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 133 Constitucional
Las decisiones judiciales del ámbito interno y las del externo” (Carpizo y Villanueva: 6)

Respecto a la legislación sobre el derecho a la información en México (véase la bibliografía consultada para las legislaciones en texto completo):

Los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tratan sobre la libertad de escribir y publicar las ideas, considerando a la difamación como un atentado a la libre expresión, la moral y la paz pública, establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. La Ley de Imprenta publicada el 12 de abril de 1917, se desprende de tales Artículos para completar sus disposiciones, sin embargo, los expertos opinan que actualmente presenta algunas limitaciones, por ejemplo, que el momento histórico en el que se originó es diferente al actual; la definición de algunos conceptos, problemática que analiza Miguel Carbonell al señalar que no hay concepto de vida privada y que las buenas costumbres o la moral pública están en función del contexto cultural donde se vive, además de que contiene aspectos contrarios a la Constitución y a varios tratados internacionales (Carbonell, 2003: 2-5) Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva indican que los Artículos 6º y 7º Constitucionales deben reflexionarse desde los derechos humanos internacionales (Carpizo y Villanueva: 8). Los tres autores citados coinciden en que la Ley de Imprenta no ha sufrido ninguna modificación desde su promulgación, por este motivo se cuestiona su aplicación, pues la dinámica social ha transformado a las instituciones y a la vida cotidiana. Por último existen las excepciones referidas a la información restringida o confidencial, por lo que se recomienda revisar y replantear esta Ley.

La Ley General de Bibliotecas se relaciona con el Artículo 73º. Constitucional, que establece la responsabilidad de organizar y sostener bibliotecas y museos, se aprueba durante la gestión del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado y entra en vigor el 21 de enero de 1988, paralelamente se establece la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, el Consejo de la Red y se declara el interés por integrar un Sistema en el que participan todo tipo de bibliotecas: universitarias, escolares, especializadas, la nacional, las públicas, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública. Esto ha permitido el acceso a una gran diversidad de usuarios para resolver sus necesidades de información en diversos sectores sociales, aunque todavía hay mucho trabajo por hacer, por ejemplo, combatir el analfabetismo que prevalece en algunos grupos sociales, que no se ha err adicado aunque el Instituto Nacional para la Educación de Adultos hace un gran esfuerzo, pero para que una biblioteca cumpla con su misión requiere de usuarios que dominen las habilidades de lecto-escritura y así, optimizar la difusión y el uso de documentos entre los ciudadanos; también se da un contraste entre las bibliotecas, unas cuentan con muchos recursos humanos, técnicos y financieros, se apoyan en tecnología de punta, mientras que en otras ni siquiera tienen una computadora, o no cumplen con las normas mínimas para dar el servicio; hay pocos bibliotecarios profesionales en el país y mucha necesidad por resolver los problemas de organización y sistematización de la información; no hay un control bibliográfico en todas las instituciones, lo que hace difícil la recuperación de información; hay problemas de censura sobre lo que se debe y no se debe leer; atendiendo a t eorías de calidad y demanda de lectura. La indiferencia hacia el patrimonio documental que es un factor de pérdida de documentos valiosos desde las perspectivas histórica, estética y cultural, aún cuando se legisla en el Artículo 73º Constitucional, Idalia García afirma con gran preocupación que “La teoría del Patrimonio Cultural reconoce en los materiales de archivos y bibliotecas un conjunto importante de bienes patrimoniales de naturaleza cultural. Sin embargo estos objetos no han logrado alcanzar un desarrollo y reconocimiento en las medidas de salvaguarda equiparable a los otros bienes de cultura como los son edificios y obra pictórica” (García, 2001: 219)

Relacionadas con este problema están la Ley General de Bienes Nacionales promulgada el 20 de mayo del 2004, la cual establece que los documentos son bienes del dominio público y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos publicada el 6 de mayo de 1972 determina la tipología de documentos considerados como históricos, al respecto Idalia García señala que las “ ... contradicciones ... [legales] ... no posibilitan la concreción de una política definida tendiente a su protección, ya que el marco jurídico no alcanza a definir las estructuras administrativas, los marcos de referencia, la elaboración de políticas y primordialmente la competencia institucional en lo que a tareas específicas se requiere” (García, 2001: 225). Es importante generar conciencia y sensibilizaci&oac ute;n sobre el valor de los documentos que conforman la memoria humana del conocimiento, la cultura, las familias o las instituciones para que estos se respeten y se conserven; otra situación se refiere al acceso y uso desigual de las tecnologías de información y comunicación en los países con menos recursos económicos, lo que pone en desventaja a la educación, la cultura y la difusión de información.

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro se promulgó el 8 de junio del 2000, se creó para estimular el hábito de lectura en la población mexicana, surge para incrementar los bajos índices, apoyando no solo a las zonas urbanas sino a las rurales, importante no es la cantidad, sino que se lee, a quien y en que medida la información se utiliza para la toma de decisiones.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada el 11 de junio del 2002, refiere en su Artículo 1º. que su finalidad es proveer lo necesario para garantizar a toda persona que lo solicite, el acceso a la información pública. Algunas limitaciones son: la es excepciones referidas a la información restringida; las contradicciones con otras legislaciones, Miguel Carbonell ejemplifica que “ ... en cuanto a seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la información ... en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales, y por el otro, sancionan la inobservancia de la reserva” (Carbonell, 2003: 2) , así mismo expresa que “ ... la corte inventa limitaciones que no se encuentran en el texto constitucional” (Carbonell, 2003: 2); adem&aacu te;s si hay pocos profesionales de la Bibliotecología, todavía hay menos en Archivonomía y aunque son campos que trabajan en la información, el tratamiento de documentos es distinto; el estado de los archivos de la administración pública. Es punto de reflexión pues en algunos casos la información está empaquetada, almacenada o extraviada, lo que hace difícil cumplir con esta Ley y con el Artículo 8º Constitucional; pero el principal problema es la delimitación entre lo privado y lo público en situaciones concretas, una gran ambigüedad para definir si se trata de uno u otro, lo que se convierte en un dilema para proporcionar o negar información, con el riesgo o peligro cuando se hace mal uso o se lucra esta. La Ley delega en el Archivo General de la Nación, la responsabilidad sobre los criterios de catalogación, clasificación y conservación d e los documentos administrativos y la organización de los archivos de las dependencias y entidades públicas.

El Depósito Legal nace con la Declaración de París, su objetivo es reunir la producción bibliográfica nacional para elaborar los registros correspondientes, preservarla y difundirla. La última reforma se aprobó el 11 de julio de 1991 y obliga a los editores a proporcionar tanto a la Biblioteca Nacional, como a la del Congreso de la Unión, dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles, los impresos de contenido científico, cultural y técnico, así como un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, diskets, audiocassettes, videocassettes y otro material audiovisual o electrónico. El problema es que no se cumple con esta disposición en su totalidad, solo en algunos casos pues no todos los autores realizan tal depósito y esto limita el acceso a las publicaciones que s e generan en o sobre nuestro país.

La Ley Federal de Derechos de Autor, se relaciona con el Artículo 28º Constitucional, la última reforma se aprobó el 19 de mayo de 1999, aunque protege la propiedad intelectual, en este caso concretamente se alude solo al Derecho Patrimonial, en particular el de reproducción para la difusión del conocimiento y la información, a través de algún medio de duplicación, con fines académicos, esto beneficia a las instituciones con escasos recursos, pero existe el inconveniente de que no se cumplen las disposiciones legales, por lo tanto, no se compran los documentos originales, afectando los intereses de los autores y la industria editorial.

La Ley de Información Estadística y Geográfica se publicó el 30 de diciembre de 1980 para el control y la normalización de los servicios, la información ahí generada es de gran importancia en la educación, investigación, turismo y vida cotidiana de los ciudadanos. El 25 de enero de 1983 se crea el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que a su vez estable un sistema de clasificación para la recuperación del material cartográfico generado en esa dependencia y establece restricciones en el uso de datos privados.

El Derecho a la Información no se ha reglamentado aún, Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva mencionan que ha habido tres intentos sin éxito, el primero en 1978 durante la gestión del presidente José López Portillo, la segunda en 1995 mediante una propuesta de María Teresa Gómez Mont y la tercera en las Legislatura del 57. (Carpizo y Villanueva: 10-16).

En este nuevo contexto, aparece la denominad Sociedad del Conocimiento definida por Taparanoff como aquella “ ... con pleno acceso y capacidad de utilización de la información y del conocimiento para su calidad de vida, el desarrollo individual y colectivo de los ciudadanos y para la gestión de la economía” (Taparanoff, 1999: 27) Se asocia con las nuevas tecnologías de información y comunicación donde el Internet ha venido a cambiar las formas de trabajo, las actividades, las tareas, pero a puesto en desventaja a los países en vías de desarrollo y aunque se hacen esfuerzos importantes sigue la brecha que marca las desigualdades sociales, generando también el denominado cibercrimen o ciberpiratería. El relativismo posmodernista trasladado al hipertexto requiere una profunda revisión legal en materia jurídica y legal sobre los derechos de autor y el depósito legal, donde el impreso y el audiovisual ya tienen su problemática.

Manuel Castells hace reflexiones interesantes sobre los conceptos relacionados con la red de redes, como la libertad, la democracia, la censura, la represión y la encriptación, indica que el problema principal no se presenta en el orden político, sino en el fin de la privacidad, señala que “En los países democráticos Internet se consolida como instrumento esencial de expresión, información y comunicación horizontal entre los ciudadanos y recibe la protección constitucional y judicial de las libertades” (Castells: 1), no obstante, Platón advertía que la democracia sin control destruye las instituciones y al Estado, por eso en algunos países, el Internet es severamente controlado o reprimido a través de la vigilancia estricta, aunque “... las tecnologías de encriptación permiten, cuando funcionan, mantener el anonimato del mensaj e y borrar las huellas del camino seguido en la red, haciendo difícil, pues, la interceptación del mensaje y la identificación del mensajero” (Castells: 6) no obstante, la sofisticación del espionaje vía red, a través de los denominados “bugs” (gusanos) es impresionante. Otro aspecto se refiere al cuestionamiento constante del contenido del Internet, pero este, solo es un reflejo de la realidad social, lo que representa el problema principal, por ejemplo, la pornografía no estaría en la red electrónica si los grupos clandestinos que se dedican a este ilícito no existieran. En cuanto a otras afirmaciones sobre la arquitectura de la libertad, Castells advierte que “ ... ningún instrumento tecnológico por sí mismo crea la democracia; [pues este es] --- un proceso social y político” (Castañeda y Vidriales: 4) , entre sus aportaciones más importantes, está la de pensar en el Internet ideológicamente y no solo en función instrumental, por lo tanto, es necesaria la revisión conceptual, legal y jurídica en los medios electrónicos para determinar responsabilidades, derechos y obligaciones.

La memoria histórica de la sociedad se resguarda en las bibliotecas y los archivos, en ellas queda constancia del desarrollo de la humanidad, desde documentos que tratan de explicar el significado de las pinturas rupestres hasta los últimos avances científicos, tecnológicos y culturales posmodernos, las posiciones filosóficas e ideológicas, las cosmovisiones, los objetos materiales y la coexistencia del pasado con el presente.

En relación con América Latina, Estela Morales analiza el impacto de la globalización, de las tecnologías de información y comunicación, así como del multiculturalismo que son factores de cambio y de creación de la Infodiversidad que “ ... es producto de la pluralidad del hombre y la diversidad cultural; ... nos permite entender ... semejanzas y diferencias entre las regiones, entre bloques, entre grupos y entre individuos ... es rescate, es conservación, es disponibilidad y libre acceso a la información” (Morales, La diversidad informativa..., 2001: 43). Destaca la importancia social de las bibliotecas para el cumplimiento del Derecho a la Información, ya que estas instituciones cuentan con recursos audiovisuales y electrónicos, además de los impresos, situación que ha transformado la organización y acceso a distintos tipos de docume ntos que se proporcionan a todo tipo usuario. Tienen como finalidad brindar información para la toma de decisiones, para la cultura, recreación o apoyo a la educación formal e informal en un contexto plural.

Ernesto Villanueva es pionero del derecho a la información y derecho de acceso a la información pública en México y en Latinoamérica. Ha impulsado la propuesta de generar una “Ley de Archivos” para que los documentos se cataloguen, clasifiquen y conserven en las instituciones, además de normar su gestión, su control y facilitar el cumplimiento de las Leyes de Transparencia.

Ambos autores consideran la seriedad, la problemática y la importancia de la protección de los datos privados. En el caso de las bibliotecas, Estela Morales analiza algunos documentos de organismos internacionales como la ALA, la IFLA y la UNESCO concluyendo que es tan relevante el libre acceso a la información como resguardar la privacidad de los usuarios (Morales, Infodiversidad ..., 2003: 192). Ernesto Villanueva explica el habeas data o “protección los datos personales” e identifica las diferencias entre el acceso a la información pública y la consulta de datos privados, distingue entre el sujeto activo que es “el titular del derecho de acceso” y el sujeto pasivo que “tiene a su cargo el deber de proporcionar la información solicitada” (Villanueva, Derecho de acceso ..., 2003: xxv-xxvi).

Los tres actores fundamentales del Derecho a la Información son las instituciones, los documentos y los usuarios, por lo que se insiste en que es necesaria la conciencia social de que las bibliotecas y los archivos no son el rincón olvidado de las instituciones ni los lugares de castigo para los empleados, son organizaciones sociales que difunden y protegen el patrimonio cultural de una localidad, estado, nación o región. En síntesis, del mundo entero, de ahí su importancia para las sociedades y para cumplir con tal derecho, se requiere de ellas para que los sujetos estén informados.

Conclusiones
1. El Derecho a la Información es una conquista latinoamericana que contribuye a la democracia política y social, pues genera transformaciones sustanciales en las garantías ciudadanas y en las formas de organización de las instituciones a través de sus bibliotecas y archivos.
2. Existen varias leyes, decretos y reglamentos relacionados con el Derecho a la Información que se deben evaluar no solo desde las carreras de comunicación, sino también las de Bibliotecología, Archivonomía y Documentación, junto con las de Derecho.
3. En el contexto del Siglo XXI, caracterizado por el resurgimiento, nuevas formas y convergencia de varias ideologías como los nacionalismos, los fundamentalismos, los partidos neopopulistas, el desarrollo sostenible, la democracia y el multiculturalismo. Las bibliotecas y los archivos tienen una gran responsabilidad para proporcionar la información que requieren los usuarios con actitudes de imparcialidad y apego a las normativas institucionales y constitucionales, anteponiendo la satisfacción de las necesidades de información de los ciudadanos para la toma de decisiones.
4. Es urgente una revisión legal sobre el Derecho a la Información y el acceso al Internet para contar con propuestas jurídicas que permitan normar y resolver los problemas que se presentan, por ejemplo con los derechos de autor.


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Mtra. Rosa María Martínez Rider
Escuela de Bibliotecología e Información, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México