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Por Gerardo Albarrán de
Alba
Número 23
Una democracia que
intenta proteger de la información a sus votantes porque
dicha información podría utilizarse irracionalmente,
deja de ser una democracia.
Philip Meyer, (The New Precision Journalism).
Pocos derechos
fundamentales podrían asociarse hoy de manera tan natural
al desarrollo armónico de las sociedades como el derecho
a la información, no sólo recogido implícitamente
por los ordenamientos que sobre derechos humanos han promulgado
los principales organismos internacionales, sino vinculado por ellos
mismos a la democracia1.
Tal postura encuentra
sustento en los valores mínimos que toda democracia constitucional
debe cumplir2, y a partir de los
cuales pueden y suelen tomar la forma que mejor se adapta y responde
a las particularidades sociales y culturales de cada nación
que la adopta como régimen y sistema de vida3.
Esto implica un desarrollo
de instituciones y prácticas sociales en que se pueda reconocer
procedimientos o mecanismos que generan una poliarquía abierta4
"cuya competición en el mercado electoral atribuye poder
al pueblo e impone específicamente la capacidad de respuesta
de los elegidos frente a los electores", según definición
de Sartori5.
En México, ni
el derecho a la información ni ninguna concepción
de democracia conocida y aceptada ha sido referente válido
para gestionar la interlocución entre el poder político
y la sociedad, ni mucho menos para "el encauzamiento y solución
de conflictos o cuestiones centrales de la vida social"6.
Por el contrario, el régimen autoritario que dominó
a México a lo largo de casi todo el siglo pasado creó
una serie de instituciones formales que sirvieron fundamentalmente
para darse a sí mismo la legitimidad que nunca pretendió
conseguir a través de la democracia7.
Esto derivó en una grave inestabilidad constitucional, una
generalizada inobservancia del ordenamiento jurídico y una
representación política anodina y disfuncional8.
El régimen pudo
sostenerse así durante 71 años, pero en el último
proceso electoral federal ya no fue capaz ni de articular todos
los mecanismos de control ilegítimos que le aseguraron históricamente
los votos suficientes para preservar el poder, ni echar mano de
prácticas ilegales que en otros tiempos le permitieron burlar
el sufragio popular impunemente. El resultado fue su desplazamiento
del poder y el arribo a la Presidencia de la República de
un candidato de un partido político de oposición.
Esta primera alternancia real en el Poder Ejecutivo Federal abre
las puertas para rebasar lo que ha sido un largo proceso de liberalización
política, y pasar a una efectiva transición democrática
que derive en su consolidación.
Este proceso tendría que
proponerse atender casi simultáneamente varias asignaturas
pendientes: desde una efectiva división de poderes del Estado
(tanto en su aspecto "rigurosamente estatal" como en la
esfera integrada por los partidos políticos y los grupos
de interés que pretenden controlar o influir las acciones
del Estado en un determinado sentido)9,
hasta el replanteamiento del federalismo, pasando por la consolidación
del sistema de partidos y el desmantelamiento del presidencialismo
(como deformación del régimen presidencial clásico,
según Duverger)10, que
no implica otra cosa que despojar a esta figura de los poderes cuasi
dictatoriales que ha acumulado y someterlo a principios democráticos
de vigilancia y control.
Aún es temprano para juzgar
si la nueva administración está a la altura de los
reclamos de cambio democrático que le llevaron a la Presidencia
e inicia la recomposición del entramado institucional que
encause seriamente la transición -empezando por la observancia
y cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico por parte
de las propias autoridades-, o si, por el contrario, descubre -y
aprovecha para sí- que la alternancia per se no disuelve
el diseño extralegal del sistema de dominación autoritario
basado en el clientelismo y el corporativismo, y que la debilidad
de los partidos, las disfunciones de la representatividad política,
la fractura del federalismo, la inestabilidad constitucional y,
sobre todo, la incipiencia de la sociedad civil, son factores aún
vigentes que puede manipular para ejecutar una nueva "mutación"11
del régimen autoritario.
Lo apremiante de estos escenarios
es que el ocaso del presidencialismo mexicano llega con más
de dos siglos de retraso a la construcción de una verdadera
democracia representativa, justo cuando el poder estatal es relativizado12
por la expansión global de los mercados, lo cual introduce
una variable de alto riesgo en la transición democrática
mexicana, pues podría someter todos los valores de la democracia
descriptiva a poderes que no están sujetos a controles ni
responsabilidades políticas13.
En su actual coyuntura, y frente
al proceso de democratización que vive el mundo en desarrollo14,
el caso mexicano puede ser paradigmático, tanto en uno como
en otro sentido. Por un lado, la historia mexicana del siglo pasado
es prueba de cómo el ordenamiento jurídico puede ser
utilizado discrecionalmente para controlar todos los mecanismos
de gestión de intereses sin reparar en otra legitimidad que
la fuerza. Los primeros pasos del actual Poder Ejecutivo Federal
no parecen promisorios. La tentación autoritaria está
latente15. En el otro sentido,
el Poder Ejecutivo Federal podría asumir un papel determinante
como gobierno de transición, cuya máxima responsabilidad
política es sentar las condiciones de cooperación
y control interinstitucionales que rompan definitivamente con los
métodos de cooptación, coacción y represión
que caracterizaron y determinaron la larga permanencia del régimen
mexicano autoritario, y asegurar así el proceso de democratización
nacional.
Esto último no se logra con
el mero cambio de correlación de fuerzas. La democracia no
es construcción de un solo hombre, y no se puede dejar a
la voluntad de uno la suerte de toda una nación. La autolimitación
de la Presidencia para que ésta quede fuera del juego de
partidos y se propicie una competencia real, como en su momento
la propuso Meyer, reduciría la transición a la mera
contienda electoral. Mejor, otra propuesta del propio Meyer: "Presionar
al régimen desde la sociedad civil, obligando a la Presidencia
a empezar un proceso serio de democratización nacional",
aunque, en efecto, "esta opción supone una cultura cívica
y democrática que en México no abunda, y una sociedad
civil articulada"16.
Meyer hizo tales planteamientos
en un artículo publicado en España en 1992, y obviamente
la referencia directa era al presidencialismo priista, lo cual oponía
entre sí ambas opciones por él planteadas, pero la
coyuntura actual de alternancia puede reconciliarlas entre sí.
México tiene hoy un presidente de la República que
se montó en un partido político de derecha con el
que evidentemente tiene muchos puntos en común, pero con
el cual no se identifica en el mismo plano que cualquier militante
doctrinario. Esto le daría el margen de maniobra no sólo
para autolimitarse en los procesos electorales (en el sentido que
plantea Meyer: no beneficiando al partido que lo postuló),
sino para ir más allá y dejar los eventuales conflictos
en manos de las instancias jurídicas que deben resolver las
controversias (tanto electorales como de cualquier otro orden político,
económico y social), sin ejercer presiones políticas
sobre sus decisiones. Al mismo tiempo, la legitimación presidencial
obtenida a través del voto confiere a lo poco que de sociedad
civil existe hoy en México la autoridad moral que le permite
ejercer la presión necesaria que obligue al Poder Ejecutivo
Federal a dar los pasos necesarios para impulsar la transición
democrática. Si el Ejecutivo tuviera conciencia de su papel,
no sólo habría de estimular él mismo esta interlocución,
sino que, al hacerlo, contribuiría a la expansión
de la cultura cívica y democrática de la sociedad
mexicana.
Por otro lado, los poderes Ejecutivo
y Legislativo podrían dar un primer paso en la coparticipación
de la definición de políticas públicas apoyando
precisamente la iniciativa ciudadana para una ley de acceso a la
información, conocida como "Declaración de Oaxaca",
cuya mayor virtud no es sólo corregir el errático
proyecto gubernamental de una pretendida ley de transparencia informativa,
sino justo el haber logrado el consenso entre actores sociales que
durante casi un cuarto de siglo fueron antagonistas en este tema17.
El presidente y el Congreso tienen la oportunidad de asumir y aprovechar
que la sociedad civil "proporciona una capa intermedia de gobierno
entre el individuo y el Estado, y es capaz de resolver conflictos
y de controlar el comportamiento de los miembros sin la coerción
pública", y, lo que es aún más importante,
"una sociedad civil viable puede mitigar los conflcitos y mejorar
la calidad de la ciudadanía, sin apoyarse exclusivamente
en el privatismo del mercado"18
Al margen del protagonismo de los
medios de comunicación (tanto para oponerse en el pasado
a cualquier iniciativa de legislación en la materia, como
para impulsarla en el presente), la prensa puede y debe jugar un
papel determinante para articular a la sociedad civil, justo en
los términos que plantea Kaplan: como una "red de actores
sociales, comunidades, organizaciones, instituciones, prácticas
y procesos, productos y creaciones; como entramado de modos colectivos
de existencia, de conciencia y acción, para la autoprotección,
el autodesarrollo, la participación, el control sobre el
Estado y los gobiernos"19.
Todos los presupuestos democráticos
antes planteados cruzan en algún momento por el cabal cumplimiento
del derecho a la información, entendido éste en un
sentido aún más amplio que el que prescribe la Declaración
Universal de Derechos Humanos20,
es decir, incluyendo el derecho a estar bien informados. No en balde,
la "Declaración de Oaxaca" plantea como primer
punto la necesidad de plasmar en la Constitución que "la
información es algo que pertenece, en primera instancia,
al ciudadano".
Además:
b) Crear el derecho ciudadano para acceder a datos, archivos, registros
y todo tipo de dato informativo en manos de los órganos del
Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y empresas privadas
que reciben recursos públicos, conforme a los estándares
democráticos internacionales en la materia;
c) Crear la obligación de los órganos del Estado para
proporcionar la información requerida, estableciendo las
sanciones adecuadas a los servidores públicos que incumplan
con el deber de informar, sin causa justificada;
d) Identificar las excepciones -que como tales serán mínimas-
para el acceso a la información pública;
e) Crear la figura de una autoridad independiente, que deberá
tener a su cargo la importantísima tarea de intervenir cuando
haya controversias en casos excepcionales sobre la naturaleza de
la información solicitada a los órganos del Estado;
es decir, si se trata de información restringida;
f) La iniciativa tendrá también que incluir en el
apartado de transitorios reformas al Código Penal, a la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y
a todas aquellas leyes y reglamentos que se opongan al derecho de
la sociedad a saber de la actuación de los gobernantes.
La pertinencia de esta iniciativa
de la sociedad civil es que, de forma natural, sería aprovechada
fundamentalmente por los periodistas para cumplir mejor con su responsabilidad
social básica, que no es otra que "velar por que las
instituciones democráticas funcionen correctamente y que
nadie cometa excesos en contra de los intereses de los ciudadanos
amparándose en los privilegios que indudablemente otorga
el ejercicio de cualquier tipo de poder"21.
Este argumento encuadra perfectamente
en las siete instituciones de la poliarquía "necesarias
para la instauración más plena posible del proceso
democrático en el gobierno de un país", establecidas
por Dahl22, las cuales él
mismo vincula con cinco criterios de participación social:
i. igualdad de voto, ii. participación efectiva, iii. comprensión
esclarecida, iv. control del programa de acción, y v. inclusión.
Sólo tres de esas siete instituciones están en cuatro
de los cinco criterios democráticos: libertad de expresión
("incluida la crítica a los funcionarios públicos,
el gobierno, el régimen, el sistema socioeconómico
y la ideología prevaleciente"); variedad de fuentes
de información ("que no sólo existen, sino que
están protegidas por la ley"), y autonomía asociativa
("para propender a la obtención o defensa de sus derechos
-incluidos los ya mencionados-, los ciudadanos gozan también
del derecho de constituir asociaciones u organizaciones relativamente
independientes, entre ellas partidos políticos y grupos de
interés").
La relación es clara: sin
libertad de expresión ni derecho a la información
"como derechos, instituciones y procesos efectivos, no como
meramente nominales" -según Dahl-, no puede haber una
sociedad capaz de gozar de ninguna de las instituciones de la poliarquía
ni habría manera de maximizar el debate público. Y
esto implica pluralismo, el cual sólo adquiere visibilidad
cuando la prensa recoge y difunde tanto el discurso político
como la crítica al discurso político y las demandas
sociales23. Así, al informar,
los medios cubren la brecha que existe entre los pocos que hacen
política y aquellos sobre los que esa política se
ejecuta24.
La vinculación entre la democratización
del ejercicio del poder público (mediante el acceso a la
información a la ciudadanía como mecanismo de control
y rendición de cuentas) y la articulación de la sociedad
civil (mediante la expansión de una cultura democrática)
se complementa entonces con la actuación social de una prensa
democrática que ejerza una constante vigilancia de la legalidad
de la actuación del poder público, lo que de suyo
enriquece con información de calidad el debate público
en el que participa la sociedad civil.
Pero tampoco hay que sobredimensionar
el papel de la prensa; estamos hablando de apenas uno más
de los sistemas de control en los que se apoya la democracia. Una
prensa comprometida con la sociedad es indispensable para la democracia
en el moderno Estado nacional, según Dahl25,
pero él mismo reconoce que no es suficiente. El grado de
democratización de las sociedades es determinante para la
eficacia de la investigación periodística, concebida
ésta como elemento que construye la realidad social a partir
de determinar el marco cognitivo de la opinión pública.
La prensa latinoamericana puede dar testimonio de la frustrante
inutilidad aparente que, salvo rara excepción, condena la
denuncia periodística investigada y documentada a mero papel
testimonial, en el mejor de los casos; en el peor, suele revertirse
en forma de amenazas, agresiones, atentados y asesinatos de periodistas.
El periodista Horacio Verbitsky ofrece una explicación lúcida26:
"Desde hace un cuarto de siglo
se señala como paradigmática la investigación
periodística del caso Watergate. (...) A diferencia de lo
que ocurrió y aún ocurre en la Argentina -donde el
periodismo puede hacer oír su voz pero no hay respuesta institucional
que corrija los hechos que señala- en los Estados Unidos
los periodistas dieron la alerta temprano, pero las instituciones
se encargaron de completar la investigación. La Corte Suprema
de Justicia y no el Washington Post reclamó al presidente
Nixon la documentación que el Poder Ejecutivo se negaba a
entregar alegando un privilegio constitucional. Esto sugiere que
la diferencia con Estados Unidos no está en el periodismo
sino en la calidad institucional."
Ciertamente, la diferencia entre
el periodismo de investigación latinoamericano y el periodismo
de investigación estadunidense son las realidades políticas,
sociales y culturales de nuestra región, que distan mucho
de los valores hegemónicos que pretende imponer Estados Unidos,
embozados en un modelo de democracia liberal. Por eso es importante
que del mismo modo en que nuestros países se ensayan variantes
de democracia acordes con nuestras raíces culturales (eso
que algunos llaman idiosincrasia), así también los
periodistas latinoamericanos tendremos que elaborar nuestros propios
modelos de periodismo de investigación, plenamente correspondientes
con nuestras realidades particulares, de suyo dramáticas,
y con nuestros obstáculos frecuentemente comunes.
Así como el trasplante de
las instituciones constitucionales estadunidenses a sociedades diferentes,
como las latinoamericanas, derivó en el presidencialismo
como aplicación deformada del régimen presidencial
clásico, a decir de Duverger, nosotros podemos afirmar que
de nada nos sirve importar metodologías de investigación
periodística que son exitosas en los países donde
fueron diseñadas, pero que fracasan en nuestra región
al no encontrar las condiciones jurídicas y políticas
elementales sobre las que descansa su viabilidad.
Al menos en nuestro caso, el derecho a la información es
una más de las frases de la retórica democrática
bajo la cual todavía hoy se oculta la disfuncionalidad del
sistema constitucional mexicano.
Notas
y referencias bibliográficas:
1
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 19),
así como la Convención Europea de los Derechos Humanos
(Art. 10) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Art. 13) consagran la libertad de expresión de forma casi
idéntica.
2 En una conferencia realizada
en el Instituto Federal Electoral (septiembre de 2001), Ferrajoli
sostuvo que "la democracia constitucional se configura como
un sistema de reglas que, al consistir en la atribución en
forma universal de derechos fundamentales, tiende a la igualdad".
(FERRAJOLI, LUIGI. "Hacia una teoría jurídica
de la democracia".) Para Bovero, existen condiciones (algunos
derechos políticos) y precondiciones (otros derechos fundamentales)
que "forman el parámetro teórico con base en
el cual se puede juzgar rigurosamente si un régimen político
real (una forma de gobierno concreta) es democrático y en
qué medida lo es. (BOVERO,
MICHELANGELO. "Gramática de la democracia".)3 Desde
un punto de vista prescriptivo, la democracia es más que
una forma de gobierno o un régimen político. Por ejemplo,
para Tocqueville, la democracia es un estado de la sociedad y no
una forma de gobierno. (TOCQUEVILLE, ALEXIS. La democracia en América,
vol. 1. Alianza Editorial. 1980. Madrid.) Dahl reserva el término
"democracia" para la democracia prescriptiva, el ideal
del sistema que, entre otras cosas, procura la satisfacción
casi total de todos sus ciudadanos sin distinciones políticas.
(DAHL, ROBERT. La poliarquía. Participación y oposición.
Tecnos. 1989. Madrid.)
3 El término "poliarquía"
es acuñado por Robert Dahl, y entre las diversas formas de
entenderla el mismo autor la ve como forma de control político
que modifica conductas de los grupos que pretenden obtener el poder
y el gobierno mediante triunfos en elecciones. (DAHL, ROBERT. La
democracia y sus críticos. Paidós. 1992. Madrid.)
4 SARTORI, GIOVANNI. Elementos
de teoría política. Alianza Editorial. 1992. Madrid.
5 FIX FIERRO, HÉCTOR. "La
defensa de la constitucionalidad en la reforma judicial de 1994",
en La reforma constitucional en México y Argentina. México,
1996, citado por CARBONEL, MIGUEL. Constitución, reforma
constitucional y fuentes. 3ª. edición Porrúa
- UNAM. 2000. México
6 ESCOBEDO, JUAN FRANCISCO. Resonancias
del México autoritario. Universidad Iberoamericana, Biblioteca
Francisco Xavier Clavigero. 2000. México.
7 Vid CARBONEL, MIGUEL. op. cit.
(especialmente el cap. 5, "Constitución y realidad política.
La Constitución mexicana y la dinámica del proceso
político nacional").
8 Esta forma de entender los poderes
del Estado como un todo, y ya no sólo limitada a la esfera
gubernamental, es de Manuel García Pelayo, citado por CARBONEL,
MIGUEL, op. cit.
Cita de Maurice Duverger, en CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
9 La idea de "mutación"
del régimen para sostenerse en el poder mediante procesos
de legitimación no democráticos, sino autoritarios
e incluso ilegales, es ampliamente explicada en ESCOBEDO, JUAN FRANCISCO.
op. cit.
10 Marcos Kaplan plantea la
notable reducción de la autonomía de las políticas
públicas y de los márgenes para la toma de decisiones
por parte del Estado, según CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
11 El desfase entre el ámbito
coactivo del Estado y el alcance real del poder económico
es advertido por Joaquín Estefanía y Vivian Forrester,
Ibidem.
12 Hasta 1980, solamente 51
de 168 países podían clasificarse como poliarquías,
y, de éstos, solamente 41 eran poliarquías plenas.
(DAHL, ROBERT. op. cit.)
13 Al menos en materia fiscal
y en política exterior, el Ejecutivo ha desaprovechado la
oportunidad de involucrar al Poder Legislativo en el diseño
de dichas políticas públicas. El Congreso ha reaccionado
tratando de sacudirse el estigma de mero órgano ratificador
de decisiones tomadas con antelación por el Ejecutivo, e
incluso los legisladores del partido que postuló al actual
presidente le exigen "comunicación y capacidad para
asimilar los puntos divergentes, de tal suerte que el partido sea
copartícipe de las políticas gubernamentales".
(Proceso, Nº 1297, México, 9 de septiembre de 2001.)
14 Citas de Lorenzo Meyer, en
CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
15 Desde 1977, cuando se incorporó
al artículo 6º constitucional la frase "el derecho
a la información será garantizado por el Estado",
se inició un largo proceso legislativo para crear la ley
reglamentaria que pusiera en vigor esta parte de lo que se conoció
entonces como la "reforma política". Todas y cada
una de las iniciativas que ha conocido o elaborado el Congreso han
sido sometidas a campañas de desprestigio por algunos de
los actores que el 21 de mayo de 2001 firmaron la "Declaración
de Oaxaca", que ha logrado conciliar las posturas de académicos,
periodistas, activistas de la sociedad y editores de medios de comunicación.
(Ver Sala de Prensa, No.35, septiembre de 2001, en http://www.saladeprensa.org).
16 Cita del artículo
de Philippe C. Schmitter y Terry Lynn Karl: "¿Qué
es
y qué no es la democracia", en CARBONEL, MIGUEL,
op. cit.
17 Cita de Marcos Kaplan, en
CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
18 cfr. "Todo individuo
tiene derecho a [
] investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión".
19 QUESADA, MONTSERRAT. La investigación
periodística. El caso español. Ariel. 1987. Barcelona.
20 1. Funcionarios electos,
2. Elecciones libres e imparciales, 3. Sufragio inclusivo, 4. Derecho
a ocupar cargos públicos, 5. Libertad de expresión,
6. Variedad de fuentes de información, y 7. Autonomía
asociativa. (Esta y las siguientes referencias en el mismo párrafo:
DAHL, ROBERT. op. cit.)
21 Stuart Mill sostiene que
"al mal al que hay que temer no es el espectáculo de
una lucha entre las diferentes partes de la verdad, sino la tranquila
supresión de una mitad de la verdad. (STUART MILL, JOHN.
Sobre la libertad. Alianza Editorial. 1971. Madrid.)
22 Tocqueville considera que
"la prensa es por excelencia el instrumento democrático
de la libertad. (TOCQUEVILLE, ALEXIS, op. cit.)
23 DAHL, ROBERT. op. cit.
24 VERBITSKY, HORACIO. Un mundo
sin periodistas. Planeta. 1997. Buenos Aires
25 ALBARRÁN DE ALBA,
GERARDO. "Diferencias en el periodismo de investigación
en Estados Unidos y Latinoamérica". Sala de Prensa,
No.32, junio de 2001. http://www.saladeprensa.org
26 ALBARRÁN DE ALBA,
GERARDO. Ibid.
Gerardo
Albarrán de Alba
es coordinador de Proyectos Especiales de
la revista mexicana Proceso, director
de Sala de Prensa y coordinador
académico del Curso de Posgrado en Periodismo de Investigación y profesor
de Taller de Periodismo del Departamento de Comunicación de la Universidad
Iberoamericana. Es miembro del Consejo Editorial de Le
Monde Diplomatique (edición mexicana) y del Consejo Asesor
de la Fundación Información y Democracia, A.C.,
y vocal del Consejo Directivo del Centro de
Periodistas de Investigación, A.C. (IRE-México). Es doctorando
en el Programa 2001-2003 del Doctorado en Derecho de la Información
por la Universidad de Occidente, con
el apoyo del Programa Iberoamericano de Derecho de la Información
de la Universidad Iberoamericana y del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México. |