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Retórica constitucional del
derecho a la información en México
 

Por Gerardo Albarrán de Alba
Número 23

Una democracia que intenta proteger de la información a sus votantes porque dicha información podría utilizarse irracionalmente, deja de ser una democracia.
Philip Meyer, (The New Precision Journalism).

Pocos derechos fundamentales podrían asociarse hoy de manera tan natural al desarrollo armónico de las sociedades como el derecho a la información, no sólo recogido implícitamente por los ordenamientos que sobre derechos humanos han promulgado los principales organismos internacionales, sino vinculado por ellos mismos a la democracia1.

Tal postura encuentra sustento en los valores mínimos que toda democracia constitucional debe cumplir2, y a partir de los cuales pueden y suelen tomar la forma que mejor se adapta y responde a las particularidades sociales y culturales de cada nación que la adopta como régimen y sistema de vida3.

Esto implica un desarrollo de instituciones y prácticas sociales en que se pueda reconocer procedimientos o mecanismos que generan una poliarquía abierta4 "cuya competición en el mercado electoral atribuye poder al pueblo e impone específicamente la capacidad de respuesta de los elegidos frente a los electores", según definición de Sartori5.

En México, ni el derecho a la información ni ninguna concepción de democracia conocida y aceptada ha sido referente válido para gestionar la interlocución entre el poder político y la sociedad, ni mucho menos para "el encauzamiento y solución de conflictos o cuestiones centrales de la vida social"6. Por el contrario, el régimen autoritario que dominó a México a lo largo de casi todo el siglo pasado creó una serie de instituciones formales que sirvieron fundamentalmente para darse a sí mismo la legitimidad que nunca pretendió conseguir a través de la democracia7. Esto derivó en una grave inestabilidad constitucional, una generalizada inobservancia del ordenamiento jurídico y una representación política anodina y disfuncional8.

El régimen pudo sostenerse así durante 71 años, pero en el último proceso electoral federal ya no fue capaz ni de articular todos los mecanismos de control ilegítimos que le aseguraron históricamente los votos suficientes para preservar el poder, ni echar mano de prácticas ilegales que en otros tiempos le permitieron burlar el sufragio popular impunemente. El resultado fue su desplazamiento del poder y el arribo a la Presidencia de la República de un candidato de un partido político de oposición.
Esta primera alternancia real en el Poder Ejecutivo Federal abre las puertas para rebasar lo que ha sido un largo proceso de liberalización política, y pasar a una efectiva transición democrática que derive en su consolidación.

Este proceso tendría que proponerse atender casi simultáneamente varias asignaturas pendientes: desde una efectiva división de poderes del Estado (tanto en su aspecto "rigurosamente estatal" como en la esfera integrada por los partidos políticos y los grupos de interés que pretenden controlar o influir las acciones del Estado en un determinado sentido)9, hasta el replanteamiento del federalismo, pasando por la consolidación del sistema de partidos y el desmantelamiento del presidencialismo (como deformación del régimen presidencial clásico, según Duverger)10, que no implica otra cosa que despojar a esta figura de los poderes cuasi dictatoriales que ha acumulado y someterlo a principios democráticos de vigilancia y control.

Aún es temprano para juzgar si la nueva administración está a la altura de los reclamos de cambio democrático que le llevaron a la Presidencia e inicia la recomposición del entramado institucional que encause seriamente la transición -empezando por la observancia y cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico por parte de las propias autoridades-, o si, por el contrario, descubre -y aprovecha para sí- que la alternancia per se no disuelve el diseño extralegal del sistema de dominación autoritario basado en el clientelismo y el corporativismo, y que la debilidad de los partidos, las disfunciones de la representatividad política, la fractura del federalismo, la inestabilidad constitucional y, sobre todo, la incipiencia de la sociedad civil, son factores aún vigentes que puede manipular para ejecutar una nueva "mutación"11 del régimen autoritario.

Lo apremiante de estos escenarios es que el ocaso del presidencialismo mexicano llega con más de dos siglos de retraso a la construcción de una verdadera democracia representativa, justo cuando el poder estatal es relativizado12 por la expansión global de los mercados, lo cual introduce una variable de alto riesgo en la transición democrática mexicana, pues podría someter todos los valores de la democracia descriptiva a poderes que no están sujetos a controles ni responsabilidades políticas13.

En su actual coyuntura, y frente al proceso de democratización que vive el mundo en desarrollo14, el caso mexicano puede ser paradigmático, tanto en uno como en otro sentido. Por un lado, la historia mexicana del siglo pasado es prueba de cómo el ordenamiento jurídico puede ser utilizado discrecionalmente para controlar todos los mecanismos de gestión de intereses sin reparar en otra legitimidad que la fuerza. Los primeros pasos del actual Poder Ejecutivo Federal no parecen promisorios. La tentación autoritaria está latente15. En el otro sentido, el Poder Ejecutivo Federal podría asumir un papel determinante como gobierno de transición, cuya máxima responsabilidad política es sentar las condiciones de cooperación y control interinstitucionales que rompan definitivamente con los métodos de cooptación, coacción y represión que caracterizaron y determinaron la larga permanencia del régimen mexicano autoritario, y asegurar así el proceso de democratización nacional.

Esto último no se logra con el mero cambio de correlación de fuerzas. La democracia no es construcción de un solo hombre, y no se puede dejar a la voluntad de uno la suerte de toda una nación. La autolimitación de la Presidencia para que ésta quede fuera del juego de partidos y se propicie una competencia real, como en su momento la propuso Meyer, reduciría la transición a la mera contienda electoral. Mejor, otra propuesta del propio Meyer: "Presionar al régimen desde la sociedad civil, obligando a la Presidencia a empezar un proceso serio de democratización nacional", aunque, en efecto, "esta opción supone una cultura cívica y democrática que en México no abunda, y una sociedad civil articulada"16.

Meyer hizo tales planteamientos en un artículo publicado en España en 1992, y obviamente la referencia directa era al presidencialismo priista, lo cual oponía entre sí ambas opciones por él planteadas, pero la coyuntura actual de alternancia puede reconciliarlas entre sí. México tiene hoy un presidente de la República que se montó en un partido político de derecha con el que evidentemente tiene muchos puntos en común, pero con el cual no se identifica en el mismo plano que cualquier militante doctrinario. Esto le daría el margen de maniobra no sólo para autolimitarse en los procesos electorales (en el sentido que plantea Meyer: no beneficiando al partido que lo postuló), sino para ir más allá y dejar los eventuales conflictos en manos de las instancias jurídicas que deben resolver las controversias (tanto electorales como de cualquier otro orden político, económico y social), sin ejercer presiones políticas sobre sus decisiones. Al mismo tiempo, la legitimación presidencial obtenida a través del voto confiere a lo poco que de sociedad civil existe hoy en México la autoridad moral que le permite ejercer la presión necesaria que obligue al Poder Ejecutivo Federal a dar los pasos necesarios para impulsar la transición democrática. Si el Ejecutivo tuviera conciencia de su papel, no sólo habría de estimular él mismo esta interlocución, sino que, al hacerlo, contribuiría a la expansión de la cultura cívica y democrática de la sociedad mexicana.

Por otro lado, los poderes Ejecutivo y Legislativo podrían dar un primer paso en la coparticipación de la definición de políticas públicas apoyando precisamente la iniciativa ciudadana para una ley de acceso a la información, conocida como "Declaración de Oaxaca", cuya mayor virtud no es sólo corregir el errático proyecto gubernamental de una pretendida ley de transparencia informativa, sino justo el haber logrado el consenso entre actores sociales que durante casi un cuarto de siglo fueron antagonistas en este tema17. El presidente y el Congreso tienen la oportunidad de asumir y aprovechar que la sociedad civil "proporciona una capa intermedia de gobierno entre el individuo y el Estado, y es capaz de resolver conflictos y de controlar el comportamiento de los miembros sin la coerción pública", y, lo que es aún más importante, "una sociedad civil viable puede mitigar los conflcitos y mejorar la calidad de la ciudadanía, sin apoyarse exclusivamente en el privatismo del mercado"18

Al margen del protagonismo de los medios de comunicación (tanto para oponerse en el pasado a cualquier iniciativa de legislación en la materia, como para impulsarla en el presente), la prensa puede y debe jugar un papel determinante para articular a la sociedad civil, justo en los términos que plantea Kaplan: como una "red de actores sociales, comunidades, organizaciones, instituciones, prácticas y procesos, productos y creaciones; como entramado de modos colectivos de existencia, de conciencia y acción, para la autoprotección, el autodesarrollo, la participación, el control sobre el Estado y los gobiernos"19.

Todos los presupuestos democráticos antes planteados cruzan en algún momento por el cabal cumplimiento del derecho a la información, entendido éste en un sentido aún más amplio que el que prescribe la Declaración Universal de Derechos Humanos20, es decir, incluyendo el derecho a estar bien informados. No en balde, la "Declaración de Oaxaca" plantea como primer punto la necesidad de plasmar en la Constitución que "la información es algo que pertenece, en primera instancia, al ciudadano".

Además:
b) Crear el derecho ciudadano para acceder a datos, archivos, registros y todo tipo de dato informativo en manos de los órganos del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y empresas privadas que reciben recursos públicos, conforme a los estándares democráticos internacionales en la materia;
c) Crear la obligación de los órganos del Estado para proporcionar la información requerida, estableciendo las sanciones adecuadas a los servidores públicos que incumplan con el deber de informar, sin causa justificada;
d) Identificar las excepciones -que como tales serán mínimas- para el acceso a la información pública;
e) Crear la figura de una autoridad independiente, que deberá tener a su cargo la importantísima tarea de intervenir cuando haya controversias en casos excepcionales sobre la naturaleza de la información solicitada a los órganos del Estado; es decir, si se trata de información restringida;
f) La iniciativa tendrá también que incluir en el apartado de transitorios reformas al Código Penal, a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a todas aquellas leyes y reglamentos que se opongan al derecho de la sociedad a saber de la actuación de los gobernantes.

La pertinencia de esta iniciativa de la sociedad civil es que, de forma natural, sería aprovechada fundamentalmente por los periodistas para cumplir mejor con su responsabilidad social básica, que no es otra que "velar por que las instituciones democráticas funcionen correctamente y que nadie cometa excesos en contra de los intereses de los ciudadanos amparándose en los privilegios que indudablemente otorga el ejercicio de cualquier tipo de poder"21.

Este argumento encuadra perfectamente en las siete instituciones de la poliarquía "necesarias para la instauración más plena posible del proceso democrático en el gobierno de un país", establecidas por Dahl22, las cuales él mismo vincula con cinco criterios de participación social: i. igualdad de voto, ii. participación efectiva, iii. comprensión esclarecida, iv. control del programa de acción, y v. inclusión. Sólo tres de esas siete instituciones están en cuatro de los cinco criterios democráticos: libertad de expresión ("incluida la crítica a los funcionarios públicos, el gobierno, el régimen, el sistema socioeconómico y la ideología prevaleciente"); variedad de fuentes de información ("que no sólo existen, sino que están protegidas por la ley"), y autonomía asociativa ("para propender a la obtención o defensa de sus derechos -incluidos los ya mencionados-, los ciudadanos gozan también del derecho de constituir asociaciones u organizaciones relativamente independientes, entre ellas partidos políticos y grupos de interés").

La relación es clara: sin libertad de expresión ni derecho a la información "como derechos, instituciones y procesos efectivos, no como meramente nominales" -según Dahl-, no puede haber una sociedad capaz de gozar de ninguna de las instituciones de la poliarquía ni habría manera de maximizar el debate público. Y esto implica pluralismo, el cual sólo adquiere visibilidad cuando la prensa recoge y difunde tanto el discurso político como la crítica al discurso político y las demandas sociales23. Así, al informar, los medios cubren la brecha que existe entre los pocos que hacen política y aquellos sobre los que esa política se ejecuta24.

La vinculación entre la democratización del ejercicio del poder público (mediante el acceso a la información a la ciudadanía como mecanismo de control y rendición de cuentas) y la articulación de la sociedad civil (mediante la expansión de una cultura democrática) se complementa entonces con la actuación social de una prensa democrática que ejerza una constante vigilancia de la legalidad de la actuación del poder público, lo que de suyo enriquece con información de calidad el debate público en el que participa la sociedad civil.

Pero tampoco hay que sobredimensionar el papel de la prensa; estamos hablando de apenas uno más de los sistemas de control en los que se apoya la democracia. Una prensa comprometida con la sociedad es indispensable para la democracia en el moderno Estado nacional, según Dahl25, pero él mismo reconoce que no es suficiente. El grado de democratización de las sociedades es determinante para la eficacia de la investigación periodística, concebida ésta como elemento que construye la realidad social a partir de determinar el marco cognitivo de la opinión pública. La prensa latinoamericana puede dar testimonio de la frustrante inutilidad aparente que, salvo rara excepción, condena la denuncia periodística investigada y documentada a mero papel testimonial, en el mejor de los casos; en el peor, suele revertirse en forma de amenazas, agresiones, atentados y asesinatos de periodistas. El periodista Horacio Verbitsky ofrece una explicación lúcida26:

"Desde hace un cuarto de siglo se señala como paradigmática la investigación periodística del caso Watergate. (...) A diferencia de lo que ocurrió y aún ocurre en la Argentina -donde el periodismo puede hacer oír su voz pero no hay respuesta institucional que corrija los hechos que señala- en los Estados Unidos los periodistas dieron la alerta temprano, pero las instituciones se encargaron de completar la investigación. La Corte Suprema de Justicia y no el Washington Post reclamó al presidente Nixon la documentación que el Poder Ejecutivo se negaba a entregar alegando un privilegio constitucional. Esto sugiere que la diferencia con Estados Unidos no está en el periodismo sino en la calidad institucional."

Ciertamente, la diferencia entre el periodismo de investigación latinoamericano y el periodismo de investigación estadunidense son las realidades políticas, sociales y culturales de nuestra región, que distan mucho de los valores hegemónicos que pretende imponer Estados Unidos, embozados en un modelo de democracia liberal. Por eso es importante que del mismo modo en que nuestros países se ensayan variantes de democracia acordes con nuestras raíces culturales (eso que algunos llaman idiosincrasia), así también los periodistas latinoamericanos tendremos que elaborar nuestros propios modelos de periodismo de investigación, plenamente correspondientes con nuestras realidades particulares, de suyo dramáticas, y con nuestros obstáculos frecuentemente comunes.

Así como el trasplante de las instituciones constitucionales estadunidenses a sociedades diferentes, como las latinoamericanas, derivó en el presidencialismo como aplicación deformada del régimen presidencial clásico, a decir de Duverger, nosotros podemos afirmar que de nada nos sirve importar metodologías de investigación periodística que son exitosas en los países donde fueron diseñadas, pero que fracasan en nuestra región al no encontrar las condiciones jurídicas y políticas elementales sobre las que descansa su viabilidad.
Al menos en nuestro caso, el derecho a la información es una más de las frases de la retórica democrática bajo la cual todavía hoy se oculta la disfuncionalidad del sistema constitucional mexicano.


Notas y referencias bibliográficas:

1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 19), así como la Convención Europea de los Derechos Humanos (Art. 10) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 13) consagran la libertad de expresión de forma casi idéntica.
2 En una conferencia realizada en el Instituto Federal Electoral (septiembre de 2001), Ferrajoli sostuvo que "la democracia constitucional se configura como un sistema de reglas que, al consistir en la atribución en forma universal de derechos fundamentales, tiende a la igualdad". (FERRAJOLI, LUIGI. "Hacia una teoría jurídica de la democracia".) Para Bovero, existen condiciones (algunos derechos políticos) y precondiciones (otros derechos fundamentales) que "forman el parámetro teórico con base en el cual se puede juzgar rigurosamente si un régimen político real (una forma de gobierno concreta) es democrático y en qué medida lo es. (BOVERO,
MICHELANGELO. "Gramática de la democracia".)3 Desde un punto de vista prescriptivo, la democracia es más que una forma de gobierno o un régimen político. Por ejemplo, para Tocqueville, la democracia es un estado de la sociedad y no una forma de gobierno. (TOCQUEVILLE, ALEXIS. La democracia en América, vol. 1. Alianza Editorial. 1980. Madrid.) Dahl reserva el término "democracia" para la democracia prescriptiva, el ideal del sistema que, entre otras cosas, procura la satisfacción casi total de todos sus ciudadanos sin distinciones políticas. (DAHL, ROBERT. La poliarquía. Participación y oposición. Tecnos. 1989. Madrid.)
3 El término "poliarquía" es acuñado por Robert Dahl, y entre las diversas formas de entenderla el mismo autor la ve como forma de control político que modifica conductas de los grupos que pretenden obtener el poder y el gobierno mediante triunfos en elecciones. (DAHL, ROBERT. La democracia y sus críticos. Paidós. 1992. Madrid.)
4 SARTORI, GIOVANNI. Elementos de teoría política. Alianza Editorial. 1992. Madrid.
5 FIX FIERRO, HÉCTOR. "La defensa de la constitucionalidad en la reforma judicial de 1994", en La reforma constitucional en México y Argentina. México, 1996, citado por CARBONEL, MIGUEL. Constitución, reforma constitucional y fuentes. 3ª. edición Porrúa - UNAM. 2000. México
6 ESCOBEDO, JUAN FRANCISCO. Resonancias del México autoritario. Universidad Iberoamericana, Biblioteca Francisco Xavier Clavigero. 2000. México.
7 Vid CARBONEL, MIGUEL. op. cit. (especialmente el cap. 5, "Constitución y realidad política. La Constitución mexicana y la dinámica del proceso político nacional").
8 Esta forma de entender los poderes del Estado como un todo, y ya no sólo limitada a la esfera gubernamental, es de Manuel García Pelayo, citado por CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
Cita de Maurice Duverger, en CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
9 La idea de "mutación" del régimen para sostenerse en el poder mediante procesos de legitimación no democráticos, sino autoritarios e incluso ilegales, es ampliamente explicada en ESCOBEDO, JUAN FRANCISCO. op. cit.
10 Marcos Kaplan plantea la notable reducción de la autonomía de las políticas públicas y de los márgenes para la toma de decisiones por parte del Estado, según CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
11 El desfase entre el ámbito coactivo del Estado y el alcance real del poder económico es advertido por Joaquín Estefanía y Vivian Forrester, Ibidem.
12 Hasta 1980, solamente 51 de 168 países podían clasificarse como poliarquías, y, de éstos, solamente 41 eran poliarquías plenas. (DAHL, ROBERT. op. cit.)
13 Al menos en materia fiscal y en política exterior, el Ejecutivo ha desaprovechado la oportunidad de involucrar al Poder Legislativo en el diseño de dichas políticas públicas. El Congreso ha reaccionado tratando de sacudirse el estigma de mero órgano ratificador de decisiones tomadas con antelación por el Ejecutivo, e incluso los legisladores del partido que postuló al actual presidente le exigen "comunicación y capacidad para asimilar los puntos divergentes, de tal suerte que el partido sea copartícipe de las políticas gubernamentales". (Proceso, Nº 1297, México, 9 de septiembre de 2001.)
14 Citas de Lorenzo Meyer, en CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
15 Desde 1977, cuando se incorporó al artículo 6º constitucional la frase "el derecho a la información será garantizado por el Estado", se inició un largo proceso legislativo para crear la ley reglamentaria que pusiera en vigor esta parte de lo que se conoció entonces como la "reforma política". Todas y cada una de las iniciativas que ha conocido o elaborado el Congreso han sido sometidas a campañas de desprestigio por algunos de los actores que el 21 de mayo de 2001 firmaron la "Declaración de Oaxaca", que ha logrado conciliar las posturas de académicos, periodistas, activistas de la sociedad y editores de medios de comunicación. (Ver Sala de Prensa, No.35, septiembre de 2001, en http://www.saladeprensa.org).
16 Cita del artículo de Philippe C. Schmitter y Terry Lynn Karl: "¿Qué es… y qué no es la democracia", en CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
17 Cita de Marcos Kaplan, en CARBONEL, MIGUEL, op. cit.
18 cfr. "Todo individuo tiene derecho a […] investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
19 QUESADA, MONTSERRAT. La investigación periodística. El caso español. Ariel. 1987. Barcelona.
20 1. Funcionarios electos, 2. Elecciones libres e imparciales, 3. Sufragio inclusivo, 4. Derecho a ocupar cargos públicos, 5. Libertad de expresión, 6. Variedad de fuentes de información, y 7. Autonomía asociativa. (Esta y las siguientes referencias en el mismo párrafo: DAHL, ROBERT. op. cit.)
21 Stuart Mill sostiene que "al mal al que hay que temer no es el espectáculo de una lucha entre las diferentes partes de la verdad, sino la tranquila supresión de una mitad de la verdad. (STUART MILL, JOHN. Sobre la libertad. Alianza Editorial. 1971. Madrid.)
22 Tocqueville considera que "la prensa es por excelencia el instrumento democrático de la libertad. (TOCQUEVILLE, ALEXIS, op. cit.)
23 DAHL, ROBERT. op. cit.
24 VERBITSKY, HORACIO. Un mundo sin periodistas. Planeta. 1997. Buenos Aires
25 ALBARRÁN DE ALBA, GERARDO. "Diferencias en el periodismo de investigación en Estados Unidos y Latinoamérica". Sala de Prensa, No.32, junio de 2001. http://www.saladeprensa.org
26 ALBARRÁN DE ALBA, GERARDO. Ibid.


Gerardo Albarrán de Alba
es coordinador de Proyectos Especiales de la revista mexicana Proceso, director de Sala de Prensa y coordinador académico del Curso de Posgrado en Periodismo de Investigación y profesor de Taller de Periodismo del Departamento de Comunicación de la Universidad Iberoamericana. Es miembro del Consejo Editorial de Le Monde Diplomatique (edición mexicana) y del Consejo Asesor de la Fundación Información y Democracia, A.C., y vocal del Consejo Directivo del Centro de Periodistas de Investigación, A.C. (IRE-México). Es doctorando en el Programa 2001-2003 del Doctorado en Derecho de la Información por la Universidad de Occidente, con el apoyo del Programa Iberoamericano de Derecho de la Información de la Universidad Iberoamericana y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
   

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